Fiebre tifoidea y paratifoidea
Vigilancia
A. Notificación de casos
Como se establece en el Decreto Supremo 158/04 “Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria (ENO)”, fiebre tifoidea y paratifoidea, son enfermedades de notificación obligatoria, universal y diaria, es decir, ante la confirmación de un caso, el médico deberá comunicar a la Autoridad Sanitaria, Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), desde el lugar en que se realiza la confirmación. La Autoridad Sanitaria deberá, a su vez, comunicarlo al Ministerio de Salud.
Médico tratante
Es el responsable de:
Delegado de Epidemiología del Establecimiento de Salud
Es el responsable de:
Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud
Es la encargada de:
Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud (MINSAL)
Es el encargado de:
B. Investigación de casos o brotes por esta causa
La investigación debe ser iniciada por la SEREMI de Salud desde donde se notifica el caso, o en coordinación con la SEREMI donde el caso reside.
Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud
Es la encargada de:
Departamento de Epidemiología MINSAL
Encargado de:
C. Intervención
Se deberán realizar actividades de intervención, en función de la evaluación resultante de cada caso o brote investigado.
Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud
Será responsable de:
Departamento de Epidemiología MINSAL
Encargados de:
Referencias
1.- Ministerio de Salud de Chile. Circular de vigilancia epidemiológica y control de fiebre tifoidea y paratifoidea (CIE 10: A01.0 – A01.4) Santiago: MINSAL; 2008.
2.- Ministerio de Salud de Chile. Norma técnica: vigilancia de enfermedades transmisibles. Santiago: MINSAL; 2000.
Actualizado el 18 de agosto de 2016.