Cólera
Vigilancia
Notificación
Según establece el Decreto Supremo N° 7/2019, el cólera es una enfermedad de notificación obligatoria, universal e inmediata, es decir, esta debe realizarse ante la sospecha de un caso. El médico deberá comunicar en forma inmediata a la autoridad sanitaria regional, por la vía más expedita, sin perjuicio que con posterioridad y, dentro de un plazo máximo de 24 horas, se proceda a realizar el registro de la notificación en el sistema EPIVIGILA (https://epivigila.minsal.cl). A su vez, la SEREMI de Salud deberá informar al Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud.
- Médico tratante es el responsable de:
- Notificación inmediata de cada caso sospechoso de cólera a la SEREMI de Salud que corresponda
- Registrar la notificación a través del formulario específico para cólera dispuesto en el sistema EPIVIGILA, en un plazo máximo de 24 horas desde levantada la sospecha diagnóstica.
- Delegado de Epidemiología del establecimiento de salud es el responsable de:
- Coordinar la vigilancia epidemiológica en el establecimiento de salud en donde se desempeñe.
- Consolidar la información de todo el establecimiento, incluyendo a los servicios de laboratorio, servicio de urgencias, hospitalización u otros.
- Servir de vínculo oficial de comunicación entre el establecimiento de salud y la Autoridad Sanitaria Regional respectiva
- Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud es la encargada de:
- Asegurar la notificación de los casos sospechosos de cólera; velar por la pertinencia, calidad y oportunidad de la notificación).
- Verificar que en todo caso sospechoso de cólera se realice la toma de muestra y envío de cepa al ISP, en el menor plazo posible.
- Reforzar a toda la red asistencial sobre los pasos a seguir para la notificación y manejo epidemiológico de casos sospechosos de cólera.
- Analizar y difundir la información tanto a los niveles locales, regional y central.
- Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud (MINSAL) es el encargado de:
- Monitorear el cumplimiento del proceso de notificación a nivel local y regional.
- Validación final de la información.
- Difusión de la información a nivel nacional. Comunicación oficial a organismos internacionales (OPS/OMS) frente a casos confirmados dentro de 24 horas de su clasificación, tal como se establece a través del Reglamento Sanitario Internacional (RSI).
Investigación epidemiológica
La investigación debe ser iniciada por la SEREMI de Salud desde donde se notifica el caso, o en coordinación con la SEREMI donde el caso reside.
- Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud es la encargada de:
- Realizar visitas a terreno en conjunto con otros equipos pertinentes para inspección del lugar de residencia/estudio/condiciones ambientales del sector/otro lugar de riesgo o exposición
- Gestionar con Departamento de Acción Sanitaria de SEREMI de Salud la toma de muestras ambientales de agua, alimentos u otra muestra sospechosa y si fuese necesario la implementación de medidas específicas.
- Departamento de Epidemiología y Departamento de Nutrición y Alimentos MINSAL serán los encargados de:
- Monitorear el cumplimiento del proceso de investigación epidemiológica y ambiental, respectivamente.
- Consolidación final de la información proveniente de la investigación realizada por SEREMI de Salud.
- Retroalimentar información a la Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud.
- Difusión a todos los niveles requeridos.
Intervención
Se deberán realizar actividades de intervención, en función de la evaluación resultante de cada caso.
- Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud será responsable de:
- Seguimiento de los contactos por 5 días a partir del último día de exposición al caso sospechoso de cólera o hasta que se descarte el diagnostico.
- Coordinar con otras unidades de la SEREMI de Salud, junto al intersector, actividades comunitarias destinadas a educar, incentivar y promover hábitos y conductas que minimicen el riesgo de infección a la comunidad.
- Departamento de Acción Sanitaria de SEREMI de Salud será responsable de:
- Coordinar de manera oportuna las intervenciones ambientales en los lugares de riesgo identificados luego de la investigación epidemiológica.
- Implementar medidas de intervención inmediatas, como decomiso de alimentos sospechosos, sumario sanitario, entre otras, según corresponda.
- Departamento de Epidemiología y División de Políticas Públicas Saludables y Promoción MINSAL serán los encargados de:
- Monitorear el cumplimiento del proceso de intervención a cargo de los equipos regionales.
- Consolidación final de la información proveniente de las intervenciones.
- Difusión a todos los niveles requeridos.
Referencias
1.- Ministerio de Salud. Departamento de Epidemiologia. Circular de vigilancia y control de cólera B51/41 del 2 de diciembre de 2010. [Consultado el 20 de febrero de 2023]. Disponible en: https://epi.minsal.cl/wp-content/uploads/2016/04/CIRCULAR_41-COLERA.pdf
2.- Ministerio de Salud de Chile. Departamento de Epidemiologia. Norma técnica vigilancia de enfermedades transmisibles (2000). [Consultado el 20 de febrero de 2023]. Disponible en: https://www.senferdialt.cl/sites/default/files/library/NORMA%20TECNICA%20N%C2%
BA%2055%20ENFERMEDADES%20TRANSMISIBLES.pdf
3.- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto Supremo Nª7. Santiago, 12 de marzo 2019. [Consultado el 20 de febrero de 2023]. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141549
Actualizado el 24 de febrero de 2023