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Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA)

Vigilancia

Organización y funciones de la vigilancia
Forman parte de este sistema, los establecimientos de salud públicos y privados, (ambulatorios u hospitalarios), laboratorios de la red e Instituto de Salud Pública (ISP), Autoridad Sanitaria Regional (SEREMI) y MINSAL (Dpto. Epidemiología).

Establecimiento de Salud, Laboratorios Clínicos y Bancos de Sangre públicos y privados
Los laboratorios y bancos de sangre públicos y privados deben enviar toda muestra reactiva para VIH al Instituto de Salud Pública (ISP) para su confirmación, con el formulario respectivo. Una vez recibida la confirmación realizada en el ISP, el profesional responsable del tema deberá informar lo más expeditamente posible el resultado al profesional que solicitó el examen, para que éste realice el seguimiento del usuario. Además, deberá registrar rigurosamente la información asegurando la confidencialidad e integridad de ésta.

Según lo señalado por el Decreto Supremo N°7/2019, el ISP informará los resultados al MINSAL y a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, a través del medio de comunicación más expedito disponible. Los laboratorios clínicos que pertenezcan a establecimientos asistenciales de atención abierta o cerrada, que detecten agentes etiológicos causantes de las enfermedades de declaración obligatoria señaladas en el artículo 1º, comunicarán el resultado al Delegado de Epidemiología del establecimiento, quien gestionará junto al médico tratante la notificación a la Autoridad Sanitaria Regional, si correspondiese (el médico tratante, una vez recibida la confirmación de caso de VIH y realizada la etapificación clínica e inmunológica del caso, deberá completar el formulario de notificación de caso VIH/SIDA en el sistema de vigilancia vigente EPIVIGILA (https://epivigila.minsal.cl/). El delegado de epidemiología deberá velar que estos formularios estén completos para su evaluación en SEREMI). Si en el establecimiento no ha sido designado el delegado de Epidemiología, o este no estuviera presente, el resultado se enviará directamente a la Autoridad Sanitaria Regional. Los laboratorios clínicos que presten servicios a otras instituciones de salud y que detecten agentes etiológicos causantes de las enfermedades de declaración obligatoria, informarán el resultado al establecimiento o profesional que solicitó el examen, enviando una copia de éste a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, el mismo día de obtenido el resultado.

  • Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) es la responsable de esta vigilancia a nivel regional, por medio de su Unidad de Epidemiología, cuyas funciones son:
  • Recibir las notificaciones de VIH/SIDA emitidas desde los Establecimientos de Salud públicos y privados. El epidemiólogo encargado verificará la información y validará según corresponda.
  • Comparar mensualmente los listados de los casos confirmados por el ISP con los registros de notificación provenientes de establecimientos públicos, privados y prestadores individuales.
  • Supervisar a los establecimientos de salud garantizando el cumplimiento de los procesos involucrados en el diagnóstico de laboratorio de VIH/SIDA.
  • Analizar la información, elaborar informe regional y difundirlo.
  • Retroalimentar a los niveles locales que notifican, especialmente a los equipos de salud y laboratorios.
  • Incorporar a las redes asistenciales, a través de los delegados de epidemiología y de los Servicios de Salud, en el análisis de la información.
  • Proporcionar información a los servicios de salud, a fin de integrar la visión e interpretación de estos datos.
  • Informar los hallazgos de interés a las Autoridades correspondientes y al nivel central del MINSAL.
  • Capacitar a los equipos de salud respecto al proceso de vigilancia.
  • Coordinar instancias de trabajo entre SEREMI, Servicios de Salud, Direcciones Médicas de establecimientos privados para análisis, complemento de informaciones, evaluación de los procesos y corrección de los mismos, si fuera necesario y ejecución de las acciones planteadas por la autoridad ministerial.
  • Supervisar el cumplimiento de los procesos involucrados en la vigilancia del VIH/SIDA en los establecimientos privados, especialmente el cumplimiento de la notificación según lo establezca la normativa, facilitando su evaluación, y la ejecución de acciones locales indicadas desde el nivel central o la Autoridad Sanitaria Regional.

 

  • Ministerio de Salud
    A nivel central, la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA es responsabilidad del Departamento de Epidemiología, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública y cuyas funciones son:
  • Desarrollar y fortalecer el sistema de vigilancia en el país.
  • Analizar, publicar y difundir los resultados de la vigilancia nacional, manteniendo un diagnóstico actualizado de la situación epidemiológica a nivel nacional.
  • Informar a las autoridades correspondientes, los resultados de la vigilancia nacional.
  • Evaluar el sistema de vigilancia.
  • Retroalimentar a los niveles locales que notifican, especialmente a los equipos de salud y laboratorios.
  • Elaborar y actualizar las normas relativas a la vigilancia.

 

  • Instituto de Salud Pública
    Como laboratorio de referencia nacional, debe confirmar los casos de VIH, información que enviará a los laboratorios solicitantes mediante dos informes, el original para ser entregado al caso y una copia para el laboratorio. Además, deberá enviar el listado de casos positivos al Departamento de Epidemiología del MINSAL en forma mensual, resguardando la confidencialidad.

 

  • Notificación de Caso de VIH/SIDA
    De acuerdo al Decreto Supremo N°7/2019, artículo 2° sobre la obligación de notificar, se establece que será obligación de todo médico cirujano que atienda personas que padezcan de una enfermedad transmisible notificar las que son de declaración obligatoria, en la forma dispuesta en la ley y en dicho reglamento. En el caso de las atenciones médicas realizadas por un prestador institucional, el director del establecimiento de salud será responsable de velar porque la notificación se realice en la forma establecida en el presente reglamento. Para estos efectos, deberá nombrar un delegado de epidemiología para que cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 3º de dicho reglamento. Los laboratorios clínicos que realicen exámenes de confirmación diagnóstica tendrán obligación de comunicar según el inciso 4 del artículo 5º del reglamento.

 

La vigilancia del VIH/SIDA es universal, de notificación obligatoria y de periodicidad diaria, la cual se deberá realizar a través del formulario de notificación respectivo disponible en la plataforma EPIVIGILA (https://epivigila.minsal.cl/).

 
Referencias
1.- MINSAL. Depto. de Epidemiología. Circular de vigilancia epidemiológica del VIH/Sida, octubre 2010. Disponible en: https://epi.minsal.cl/wp-content/uploads/2016/02/CircularVIHSIDAnew.pdf
2.- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto 7 Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia. [Recuperado el 23 de diciembre de 2022]. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141549

Actualizado el 23 de diciembre 2022.