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Tétanos

Vigilancia

Notificación de casos
Como se establece en el Decreto Supremo 158/04 “Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria (ENO)”, el tétanos y tétanos neonatal, son enfermedades de notificación obligatoria, universal y diaria, es decir, ante la confirmación de un caso, el médico deberá comunicar diariamente a la Autoridad Sanitaria, Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), desde el lugar en que se realiza la confirmación. La Autoridad Sanitaria deberá, a su vez, comunicarlo al Ministerio de Salud.

El Médico tratante es el responsable de:

  • Notificación ENO de los casos.

 

Delegado de Epidemiología del Establecimiento de Salud es el responsable de:

  • Consolidar todas las notificaciones realizadas por los médicos tratantes y de validar la coherencia interna de la información contenida en ellas previo a su envío a la SEREMI de Salud.

 

Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud es la encargada de:

  • Asegurar la notificación de los casos de tétanos y tétanos neonatal (velar por la pertinencia, calidad y oportunidad de la notificación).
  • Reforzar a toda la red asistencial sobre los pasos a seguir para la notificación.
  • Digitar el formulario ENO en el sistema informático definido para tal fin.
  • Analizar y difundir la información tanto a los niveles locales, regional y central.

 

Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud (MINSAL) es el encargado de:

  • Monitorear el cumplimiento de este proceso.
  • Validación final de la información.
  • Difusión de la información a nivel nacional. Comunicación oficial a organismos internacionales (OPS/OMS) frente a casos de tétanos neonatal, como se establece a través del Reglamento Sanitario Internacional (RSI).

 

Investigación de casos
La investigación debe ser iniciada por la SEREMI de Salud desde donde se notifica el caso, o en coordinación con la SEREMI donde el caso reside.

Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud es la encargada de:

  • Realizar visita de investigación y entrevista del caso, padres o tutores según el formulario de investigación específico.

 

Departamento de Epidemiología MINSAL encargado de:

  • Monitorear el cumplimiento de este proceso.
  • Consolidación final de la información proveniente de la investigación.
  • Difusión a todos los niveles requeridos.

 

Intervención
Se deberán realizar actividades de intervención, en función de la evaluación resultante de cada caso.

Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud será responsable de:

  • Coordinar con otras unidades de la SEREMI y junto al intra e intersector, actividades comunitarias destinadas a educar, incentivar y promover hábitos y conductas que minimicen el riesgo de infección.

 

Departamento de Epidemiología MINSAL es encargado de:

  • Monitorear el cumplimiento de este proceso.
  • Consolidación final de la información proveniente de las intervenciones.
  • Difusión a todos los niveles requeridos.

 
Referencias
1.- Ministerio de Salud de Chile. Circular de vigilancia epidemiológica de tétanos y tétanos neonatal (CIE 10: Tétanos neonatal A33; Tétanos A34 y A35.X). Santiago: MINSAL; 2010.
2.- Ministerio de Salud de Chile. Norma técnica: vigilancia de enfermedades transmisibles. Santiago: MINSAL; 2000.

Actualizado el 9 de agosto de 2016.