Jueves, 23 de Febrero del 2012 09:04:31

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Vigilancia de Enfermedades Transmisibles
Reglamento Sanitario Internacional
Promulgación del Reglamento Sanitario Internacional 2005
| Promulgación del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (23-12-2008) | |
| El cumplimiento de estas regulaciones modernas asegurará que el mundo no sea tomado por sorpresa cuando ocurran brotes y que se reduzcan al mínimo las interferencias de tráfico, comercio y actividad económica | |
| La entrada en vigor del Reglamento Sanitario Internacional (2005) representa importantes medidas de avance para la acción y cooperación internacional en la lucha contra la propagación de las epidemias |
I ANTECEDENTES
| En 1951, los Estados miembros de
la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptaron el primer Reglamento
Sanitario Internacional en 1969; desde entonces se ha enmendado
y modificado cuatro veces, la más reciente y completa de ellas en
2005. El 23 de mayo de 2005 la 58ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Reglamento Sanitario Internacional, en adelante RSI, constituido como un instrumento jurídico internacional cuyo Propósito es: |
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| “prevenir la propagación de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada a los riesgos, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio”. | |
El RSI entró en vigor el 15 de junio de 2007 y será de aplicación gradual hasta el año 2016, a más tardar. Sin embargo, la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2006, adoptó la resolución EB 117.R7 en la que pide a los Estados Miembros que cumplan inmediatamente, con carácter voluntario, las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) consideradas pertinentes en relación con el riesgo planteado por la gripe aviar y la gripe pandémica. A juicio de la OMS |
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| “El Reglamento Sanitario Internacional es un código de prácticas y procedimientos destinado a prevenir la propagación de las enfermedades. Se trata de un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prescribe medidas a los Estados para prevenir la propagación transfronteriza de enfermedades infecciosas. Incluye medidas de aplicación ordinaria en los puertos y aeropuertos para conseguir la máxima seguridad contra la propagación internacional de enfermedades con un mínimo de trabas para el tráfico mundial”. | |
En su artículo 3° señala que la aplicación del mismo se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Prosigue este artículo señalando que el Reglamento se inspirará en la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, así como en la meta de su aplicación universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de enfermedades. |
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| >1.- El RSI 2005 | |
| >2.- Declaración Dr. Gral | |
| >3.- Comunicado adopción RSI Asamblea OMS | |
| >4.- Aplicación RSI | |
| >5.- Preguntas más frecuentes, OPS | |
| >6.- Diez cosas que debe saber del RSI (OMS, Inglés, pronto traducido) | |
| >7.- Entrada en régimen del RSI, 15 junio 2007. Documento OPS | |
| >8.- Entrada en régimen del RSI, 15 junio 2007. Comunicado OPS | |
| >9.- Folleto RSI OPS | |
| >10.- Nota informativa del RSI de la OMS Nª1 | |
| >11.- Nota informativa del RSI de la OMS Nª2 | |
| >12.- Nota informativa del RSI de la OMS Nª3 | |
| >13.- Tres prioridades para los países: Aplicación RSI (OMS, Inglés, pronto traducido) | |
| >14.- Afiche RSI | |
| >15.- Nuevos Formularios RSI | |
II CAPACIDADES DE DETECCIÓN Y RESPUESTA
| Para el objetivo de esas regulaciones, el término "emergencia de salud pública de importancia internacional ESPII" ("Public Health Emergency of Internacional Concern" o PHEIC) significa un acontecimiento extraordinario" donde, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que: | |
| “constituye una amenaza para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada" . | |
| Un instrumento de decisión y de criterios para la
evaluación y notificación de los casos que pueden crear un ESPII fue
adoptado y se encuentra en el Anexo 2. Con respecto a su ejecución,
el RSI (2005) estipula que los países desarrollarán, fortalecerán
y mantendrán las capacidades básicas para detectar, evaluar e intervenir
para controlar eventos de salud pública de importancia internacional
(Anexo 1). Dentro de las medidas que los Estados deben implementar para garantizar la aplicación de las medidas dispuestas por el Reglamento, el RSI señala en su artículo 5° que cada Estado Parte desarrollará, reforzará y mantendrá, lo antes posible, pero a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, la capacidad de detectar, evaluar y notificar eventos de conformidad con el mismo, y presentar informes sobre ellos. |
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| Con respecto a su ejecución, el RSI (2005) estipula que los países desarrollarán, fortalecerán y mantendrán las capacidades básicas para detectar, evaluar e intervenir para controlar eventos de salud pública de importancia internacional (Anexo 1). | |
| II (1) Capacidades de vigilancia En relación a las notificaciones que deben practicar los Estados Parte, el Reglamento lo regula en su artículo 6 estableciendo para los Estados Parte la obligación de evaluar los eventos a través del instrumento de decisión a que hace referencia el anexo 2 del cuerpo normativo. Luego de dicha evaluación, se establece la obligación del Estado Parte de notificar a la OMS dentro del plazo de 24 horas, tanto los eventos que pueden constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, cuanto las medidas sanitarias aplicables en respuesta a dichos eventos. |
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| II (2) Capacidades de respuesta El 26 de mayo de 2006, la AMS adoptó la Resolución 59.2 sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), al tomar en consideración el grave riesgo a la salud humana que está surgiendo de los brotes actuales en aves de corral y en seres humanos de gripe aviar sumamente patógena causada por la cepa H5N1 del virus de la influenza A. Esta Resolución exhorta a los Estados Miembros de la OMS a que cumplan inmediata y voluntariamente con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que se consideran pertinentes para el riesgo planteado tanto por la gripe aviar como por la gripe pandémica. También se reconoce en esta Resolución que el fortalecimiento de la "capacidad de responder a casos humanos de gripe aviar y la amenaza pandémica correspondiente fortalecerá la capacidad de responder a muchas otras enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes, y por lo tanto aumentará la seguridad de la salud pública mundial contra la amenaza de las enfermedades infecciosas.". | |
III CAPACIDADES BASICAS EN PUNTOS DE ENTRADA
| El nuevo Reglamento sanitario reconoce la potestad de la OMS para certificar el cumplimiento o verificación de los requisitos o condiciones que se contienen en su texto, entregando a los Estados Parte la obligación de designar los puertos y aeropuertos en que se crearán las capacidades previstas por el propio Reglamento, tanto en condiciones rutinarias como en respuesta a eventos que pueden constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. | |
1.1.- Chile Argentina |
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| >>Reglamento | |
| 1.2.- Chile - Bolivia | |
| >>Pasos fronterizos | |
| >>Comités de fronteras | |
| 1.3.- Chile - Perú | |
| >>Pasos fronterizos | |
| >>Comités de fronteras | |
| 3.- Priorización de oficinas sanitarias | |
| 4.- Funciones de oficinas sanitarias | |
| 5.- Perfil de cargos oficinas sanitarias | |
IV VIAJES Y TRANSPORTES EN EL RSI
V DIFUSION DEL RSI EN CHILE
| La difusión se ha privilegiado, tanto dentro del sector salud como en el intersector gubernamental, incorporando al sector privado | |
| Videoconferencia 15 de junio: | |
| 1.- Seminario Delegados Epidemiología Región Metropolitana | |
| 2.- Talleres Macrozonales RSI 2007 | |
| 3.- Taller Nacional RSI 2006 | |
| 4.- RSI para Taller nacional EPI 2006 | |
| 5.- RSI para Taller EPI 2005 | |
| Videoconferencia GT: | |
| 1.- Gestión Territorial | |
| 2.- Introducción RSI | |
| 3.- Compromiso GT RSI | |
| Videoconferencia 15 de junio: | |
| 1.- RSI 15 de junio | |
| 2.- Avances instalación 15 de junio |
VI CENTRO DE DOCUMENTACIÓN RSI
LINKS
| OMS: http://www.who.int/csr/ihr/en/index.html | |
| OPS: http://www.paho.org/spanish/ad/dpc/cd/eer-ihrs.htm | |
| ANVISA Puertos, aeropuertos y fronteras: http://www.anvisa.gov.br/paf/index.htm | |
| Ministerio de Relaciones Exteriores DIFROL: http://www.difrol.cl | |
| Dirección de Aeronáutica Civil: http://peumo.dgac.cl | |
| Servicio Agrícola y Ganadero: http://www.sag.gob.cl | |
| Servicio Nacional de Aduanas: http://www.aduana.cl | |
| Dirección General Territorio Marítimo: http://www.directemar.cl/ | |
| Ministerio del Interior: http://www.pasosfronterizos.gov.cl | |




