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Registros Poblacionales de Cáncer

Normativa

El respaldo legal construido por el Ministerio de Salud de Chile para apoyar las acciones de los Registros Poblacionales de Cáncer (RPC), buscó instaurar las directrices para su creación y funcionamiento en el país. En esta legislación se estableció que son las SEREMIS de Salud del país, como autoridades sanitarias, las únicas entidades que podrían formar este tipo de registros para la población de su jurisdicción territorial, sin perjuicio de esto, el Ministerio de Salud puede desarrollar y hacerse cargo de un registro de carácter nacional.

Las normativas actualmente vigentes son:

  • Resolución exenta Nº 05: define el acceso de la Autoridad Sanitaria a los datos de los pacientes con cáncer de los establecimientos de salud públicos y privados.
  • Norma técnica n°72: Define el funcionamiento de los Registros Poblacionales de Cáncer en el país y en las SEREMI de Salud, como autoridades sanitarias. Además, se establecen para los RPC sus características, procedimientos y definiciones a utilizar, basados en las recomendaciones de la IARC.
  • Directrices del Registro Nacional de Cáncer Infantil (RENCI): define los contenidos específicos de los registros, basados en la Norma Técnica Nº 72.

 

Actualizado el 18 de agosto de 2022.