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Leptospirosis

Vigilancia

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 07/2019 del Ministerio de Salud, la leptospirosis es una enfermedad sujeta vigilancia universal y de notificación obligatoria e inmediata ante la sospecha. Los aspectos operativos de esta vigilancia se encuentran difundidas mediante la Circular B51 N°10 del año 2009.

  • La vigilancia de leptospirosis se justifica porque:
  • Es una enfermedad que posee riesgo ocupacional, principalmente en Médicos Veterinarios, granjeros, trabajadores agropecuarios, de mataderos, carniceros, mineros, manufactureros, sanitarios o cualquier persona que por su labor tenga contacto con animales o sus secreciones potencialmente infectadas.
  • Es una enfermedad que puede afectar a animales en estrecho contacto con niños, ancianos, mujeres embarazadas o personas inmunocomprometidas, como son las mascotas caninas.
  • Puede presentarse como cuadros clínicos graves con alta letalidad.
  • Está asociado a prácticas deficientes de crianza de animales, de condiciones de vivienda o de protección laboral, lo que requiere ser detectado, investigado y fiscalizado.
  • Presenta elevados costos socioeconómicos, por concepto de ausentismo laboral, hospitalización, tratamientos médicos, exámenes, consultas médicas especializadas y rehabilitación.

  • Los objetivos que se pretende lograr con esta vigilancia son los siguientes:
  • Detectar oportunamente cualquier caso de leptospirosis en todo el territorio nacional.
  • Monitorear y detectar cambios en la dinámica epidemiológica de esta enfermedad.
  • Identificar oportunamente los factores de riesgo de transmisión de este agente.
  • Retroalimentar con información a otras áreas tanto del MINSAL como SEREMI de Salud para el enfrentamiento integrado de casos y brotes.
  • Difundir información actualizada de la situación de esta enfermedad tanto a autoridades, intra/intersector y población general.

A continuación, se presentan los principales lineamientos de acuerdo a la normativa vigente::

Notificación
Frente a un caso sospechoso de leptospirosis, el médico tratante debe notificar de inmediato a la Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud correspondiente por la vía más expedita. Sin perjuicio de lo anterior, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá realizar el registro de la notificación en el formulario específico para leptospirosis dispuesto en el sistema Epivigila (https://epivigila.minsal.cl/)

Investigación epidemiológica
La investigación de casos se inicia con la notificación del médico tratante de un caso sospechoso, antecedentes que servirán de insumo para que la SEREMI de Salud desde donde se notifica el caso, continúe la investigación y recopile mayores detalles.

  • Dentro de los objetivos que se persigue con la investigación, se encuentran:
  • Identificar otros posibles expuestos al riesgo dentro o fuera del grupo familiar.
  • Identificar la probable fuente de infección.
  • Identificar evidencia de infestación de roedores en la vivienda o lugar de riesgo.
  • Identificar factores de riesgo según actividad laboral o recreacional (contacto con animales o sus secreciones, métodos de crianza animal, contacto con agua, alimentos o suelo probablemente infectado).
  • Retroalimentar información en forma oportuna a Acción Sanitaria de la SEREMI (Unidades de Zoonosis, Alimentos, Salud Ocupacional, Promoción, Ambiente) y a otros sectores (SAG, Municipalidades).

 
 
Referencias
1.- Ministerio de Salud de Chile. Subsecretaría de Salud Pública. División de Planificación Sanitaria. Departamento de Epidemiología. Circular B51/10. Circular de vigilancia y control de leptospirosis. Santiago, 6 de febrero 2009.
2.- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto Supremo Nª7. Santiago, 12 de marzo 2019. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141549

Actualizado el 01 de diciembre de 2022.