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Hepatitis viral C

Vigilancia

Tipo
La vigilancia de la Hepatitis C, es de tipo universal (caso a caso) y diaria de acuerdo al Decreto  Supremo N°158.

Notificación
La notificación es de carácter obligatorio (D.S. N° 158). El médico tratante debe notificar cada caso confirmado de Hepatitis B con todos los datos contenidos en el Formulario ENO (Hepatitis B: código CIE 10: B16; B18.0-B18.1).

El VHC es un agente de vigilancia de laboratorio de acuerdo al DS N° 158; por lo tanto, los laboratorios públicos y privados que identifiquen el agente causal, estarán obligados a informar semanalmente al Instituto de Salud Pública, los siguientes antecedentes: identificación del paciente, diagnóstico, naturaleza de las muestras, tipo de muestras e institución solicitante, además de enviar la muestra para su confirmación, según lo establece el Decreto Supremo Nº 158.

El Instituto de Salud Pública informará al Ministerio de Salud y a la Autoridad Sanitaria correspondiente, en forma mensual, los casos confirmados (Art. 10, DS N° 158).

Frecuencia de envío de la notificación (ENO)
Diaria a la Autoridad Sanitaria Regional (Secretaría Regional Ministerial) y semanal al Ministerio de Salud. Ante la ocurrencia de un brote, la Autoridad Sanitaria Regional debe informar de inmediato a Epidemiología del MINSAL, por la vía más expedita.

 
Referencias
1.- Ministerio de Salud. Circular B51/16 Vigilancia epidemiológica de la hepatitis B y hepatitis C, 2009.

Actualizado el 7 de julio de 2016.