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Gonorrea

Vigilancia

MODALIDAD DE VIGILANCIA

1.- Objetivo
Conocer la incidencia, tendencia y características de estas infecciones en la población general y grupos específicos con el fin de implementar estrategias  pertinentes de prevención, control y educación de la población.

2.- Tipo de vigilancia
La vigilancia de gonorrea es de tipo universal de caso confirmado según el Decreto Supremo 158/04.

3.- Frecuencia de envío de la notificación
Diaria a la autoridad sanitaria regional (SEREMI) y por sistema en línea desde la  SEREMI al Ministerio de Salud.

4.- Notificación
De acuerdo al Art. 1º, letra b) del DS Nº 158/2004, la notificación de gonorrea es de carácter obligatorio en el área pública y privada. El médico tratante debe notificar cada caso confirmado a la SEREMI de Salud correspondiente y ésta al Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, con todos los datos contenidos en el Formulario ENO.  Según establece el Art. Nº 4 de este Decreto, al notificar las ITS se puede omitir el nombre y apellido del caso, indicándose en su reemplazo el RUN, así como su domicilio, consignándose en este caso sólo la comuna de residencia.  Por lo anterior, todas las notificaciones de ITS deben incorporar obligatoriamente la variable RUT, incluidos los casos de sífilis congénita.

De acuerdo al Art. 8º del DS Nº 158/2004, los laboratorios clínicos públicos y privados en que se efectúen exámenes que confirmen algunas de las enfermedades establecidas en el artículo 1º deberán informar a las  SEREMIs, sin perjuicio de que su resultado sea enviado al profesional o institución que lo solicitó. Esta información tiene como objetivo que la SEREMI coordine y derive los resultados a la red para que el profesional que atendió al caso realice la notificación.

De acuerdo al Art. 6° del DS N° 206/2007 “Reglamento Sobre Infecciones de Transmisión Sexual”, la notificación e investigación epidemiológica de las  ITS, serán estrictamente confidenciales, de conformidad con las normas de la ley N° 19.628 y con el debido resguardo por parte de los funcionarios que tengan acceso a ellos del secreto profesional y del secreto estadístico establecido en la ley N° 17.374, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.

Consideraciones notificación casos de gonorrea
Los casos de gonorrea deben ser notificados por el médico o profesional clínico que atienda a la persona y que realice el diagnóstico de acuerdo a la definición de caso confirmado establecida en la presente circular.

Neisseria gonorrhoeae se encuentra sujeto a vigilancia de laboratorio según el Artículo 9 del Decreto Supremo 158, por lo que los laboratorios públicos y privados que aíslen este agente, deberán enviar la cepa al Laboratorio de Bacteriología del Instituto de Salud Pública,  para su confirmación y caracterización, acompañada del formulario de envío de cepas de la sección bacteriología (disponible en www.ispch.cl)

Establecimiento de Salud
El Delegado de Epidemiología será responsable de:

  • Difundir la normativa de vigilancia al interior de establecimiento
  • Velar que el médico o encargado de la notificación complete todas las variables del Formulario ENO de cada paciente que cuyo diagnóstico de sífilis o gonorrea sea confirmado.
  • Asegurar la calidad, integridad y oportunidad de la información remitida.
  • Remitir la información en forma diaria a Epidemiología de la SEREMI de Salud correspondiente.
  • Difundir a los equipos de salud los boletines epidemiológicos elaborados a nivel nacional o regional.

 

Servicios de Salud

  • Trabajar en forma coordinada con la SEREMI de Salud.
  • Retroalimentar a los directores de establecimientos y delegados de epidemiología sobre la calidad de los datos.
  • Tomar acciones correctivas, cuando corresponde e informar a la SEREMI de Salud.
  • Supervisar el seguimiento de contactos en cada caso índice.

 

Epidemiología de la SEREMI de Salud

  • Difundir normativa de vigilancia actualizada a los establecimientos de salud
  • Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de vigilancia cursando las sanciones correspondientes de no cumplirse la normativa vigente.
  • Asegurar la calidad, integridad y oportunidad de la información epidemiológica remitida a nivel nacional
  • Retroalimentar de información a los niveles locales
  • Digitar la información del Formulario ENO en el sistema en línea.
  • Coordinar instancias de trabajo con los Servicios de Salud, direcciones médicas de establecimientos públicos y privados para análisis, complemento de información, evaluación de los procesos de vigilancia epidemiológica y corrección de los mismos.
  • Elaborar diagnósticos epidemiológicos regionales y comunales de la situación de estas enfermedades y difundirlas a nivel de personal sanitario, organismos intersectoriales y comunidad.

 

Ministerio de Salud (DEIS y Departamento de Epidemiología)

  • Difundir normativa vigente y mantenerla vigente
  • Monitorear y evaluar el funcionamiento de la vigilancia de gonorrea
  • Consolidar y analizar la información a nivel nacional
  • Elaborar informes epidemiológicos nacionales
  • Difundir la información

 

Indicadores de la calidad de la vigilancia epidemiológica.
La vigilancia epidemiológica debe ser sistemática, permanente y ajustada según definición de caso a vigilar. Es por ello que los datos ingresados en los formularios de notificaciones deben mantener las características de una adecuada vigilancia: consistencia (datos lógicos), pertinencia (referidos a los objetivos de la vigilancia), exactitud (sin errores), oportunidad (disponible en el momento preciso) e integridad (contener todos los datos y variables necesarias).

Para esta vigilancia, se han establecido los siguientes indicadores de calidad de la vigilancia:

  1. Formularios de notificación completos
    El formulario ENO debe contar al menos con la información pertinente a las siguientes variables: fecha de notificación, establecimiento desde el cual se realiza la notificación, autoridad sanitaria correspondiente, RUN, sexo, fecha de nacimiento, edad, ocupación, comuna de residencia, nacionalidad, diagnóstico, confirmación diagnóstica, condición de embarazo y profesional que notifica el caso. Se espera que al menos 85% de la información en el formulario debe estar completa. Indicador: Nº de formularios completos/Total de casos notificados por enfermedad.
  2. Formularios de notificación con información coherente
    El formulario ENO debe contener información coherente de acuerdo a las variables consignadas: la condición de embarazo debe pertenecer exclusivamente al sexo femenino y debe ser coherente a la edad. La notificación de sífilis congénita y el resto de las clasificaciones de sífilis deben ser coherentes a la edad. Se espera que 100% de las notificaciones de sífilis congénita y en mujeres embarazadas se notifiquen en forma correcta. Indicador: Nº de notificaciones coherentes/Total de casos notificados por enfermedad.

 
Referencias
1.- Chile. Ministerio de Salud. Depto. de Epidemiología. Circular de vigilancia epidemiológica de sífilis y gonorrea, marzo 2013.

Actualizado el 24 de marzo de 2022.