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Fiebre tifoidea y paratifoidea

Vigilancia

A. Notificación de casos
Como se establece en el Decreto Supremo 158/04 “Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria (ENO)”, fiebre tifoidea y paratifoidea, son enfermedades de notificación obligatoria, universal y diaria, es decir, ante la confirmación de un caso, el médico deberá comunicar a la Autoridad Sanitaria, Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), desde el lugar en que se realiza la confirmación. La Autoridad Sanitaria deberá, a su vez, comunicarlo al Ministerio de Salud.

Médico tratante
Es el responsable de:

  • Notificación ENO de los casos confirmados.
  • Delegado de Epidemiología del Establecimiento de Salud
    Es el responsable de:

  • Consolidar todas las notificaciones realizadas por los médicos tratantes y de validar la coherencia interna de la información contenida en ellas previo a su envío a la SEREMI de Salud.
  • Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud
    Es la encargada de:

  • Asegurar la notificación de los casos de fiebre tifoidea y paratifoidea (velar por la pertinencia, calidad y oportunidad de la notificación).
  • Reforzar a toda la red asistencial sobre los pasos a seguir para la notificación.
  • Digitar el formulario ENO en el sistema informático definido para tal fin.
  • Analizar y difundir la información tanto a los niveles locales, regional y central.
  • Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud (MINSAL)
    Es el encargado de:

  • Monitorear el cumplimiento de este proceso.
  • Validación final de la información.
  • Difusión de la información a nivel nacional.
  • B. Investigación de casos o brotes por esta causa
    La investigación debe ser iniciada por la SEREMI de Salud desde donde se notifica el caso, o en coordinación con la SEREMI donde el caso reside.

    Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud
    Es la encargada de:

  • Realizar visita de investigación y entrevista del caso, padres o tutores.
  • Departamento de Epidemiología MINSAL
    Encargado de:

  • Monitorear el cumplimiento de este proceso.
  • Consolidación final de la información proveniente de la investigación.
  • Difusión a todos los niveles requeridos.
  • C. Intervención
    Se deberán realizar actividades de intervención, en función de la evaluación resultante de cada caso o brote investigado.

    Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud
    Será responsable de:

  • Coordinar con otras unidades de la SEREMI y junto al intra e intersector, actividades comunitarias destinadas a educar, incentivar y promover hábitos y conductas que minimicen el riesgo de infección.
  • Departamento de Epidemiología MINSAL
    Encargados de:

  • Monitorear el cumplimiento de este proceso.
  • Consolidación final de la información proveniente de las intervenciones.
  • Difusión a todos los niveles requeridos.
  •  
    Referencias
    1.- Ministerio de Salud de Chile. Circular de vigilancia epidemiológica y control de fiebre tifoidea y paratifoidea (CIE 10: A01.0 – A01.4) Santiago: MINSAL; 2008.
    2.- Ministerio de Salud de Chile. Norma técnica: vigilancia de enfermedades transmisibles. Santiago: MINSAL; 2000.

    Actualizado el 18 de agosto de 2016.