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GuiaVETA
Guia de Sistemas de Vigilancia de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (VETA) y la Investigación de brotes

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Capítulo V - Acciones resultantes de la investigación de brotes

 

Seguimiento

El servicio correspondiente observa la evolución del brote y la adopción de las medidas recomendadas realizando investigaciones complementarias, evaluando la evolución de los enfermos y realizando otras actividades pertinentes. Obviamente, ninguna de estas tareas es exclusiva para la evaluación de las medidas de control para un brote de ETA; también están indicadas para situaciones no epidémicas. El número de casos puede sufrir variaciones en su frecuencia, distribución geográfica, frecuencia de complicaciones y letalidad. Hay brotes que pueden durar días, semanas, o meses. Cuando el período durante el cual se extiende el brote es prolongado, el equipo de trabajo puede agotarse, lo que hace necesaria su renovación o refuerzo con nuevo personal. Si se concluye que las medidas de control no fueron efectivas hay opciones de acción subsiguiente:

  • Analizar nuevamente los datos disponibles.
  • Obtener nuevas recomendaciones para medidas de control.

 

Paso 9: Conlusiones y recomendaciones

 

Análisis y Conclusión

Con la totalidad de los datos analizados, se reúne el equipo de trabajo para hacer la interpretación global y extraer las conclusiones finales sobre el brote. En esta reunión es importante que participen principalmente el personal de vigilancia, el del Programa de Inocuidad de los Alimentos y el de los laboratorios. No se concibe un análisis y sus conclusiones realizados sólo por uno de los miembros del equipo.

 

Recomendaciones

Sobre la base del análisis final, se recomendarán las medidas definitivas en los locales de producción y elaboración del alimento tales como capacitación de los manipuladores y otro personal, adecuación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipos, introducción de las técnicas de muestreo para el estudio de los puntos críticos de control. También se tendrá en cuenta: la orientación para administradores y gerentes, la adopción de tecnologías más modernas, las acciones legales, el control periódico de portadores y la promoción de la rehabilitación y otras indicadas para cada caso en particular.

 

PASO 10: Informe final del nivel local a los otros niveles

Se utiliza el informe final de brotes de ETA propuesto en el Anexo B VETA 10. Cuando así esté indicado, se pueden adjuntar otras informaciones, con el fin de mejorar la presentación (curvas epidémicas, breve informe descriptivo y medidas de control). Este informe se remitirá al nivel jerárquico superior, a los funcionarios VETA, a todos los organismos y personas involucradas en el estudio del brote y a otros servicios.

 

Divulgación Pública

Se hará una completa divulgación utilizando los medios masivos de comunicación. Esta información alimenta al sistema de notificación, motiva a la población a continuar colaborando y permite la difusión de las medidas generales de prevención

 

Archivo

Todos los datos recolectados deben ser archivados. Con eso se asegura el mantener la información para hacer estudios retrospectivos, solucionar problemas legales, consultas diversas y consolidar un banco de datos sobre ETA.

 

Presentación

En casos especiales el brote puede dar lugar a que miembros del equipo de trabajo efectúen presentaciones en varios lugares, incluso en el local donde ocurrió el brote, invitando a manipuladores, administradores y comensales. Mediante charlas en la que usa un vocabulario acorde al nivel de los participantes y con material audiovisual se presentan los hechos ocurridos, los errores cometidos y se enfatizan los procedimientos correctos en la manipulación y procesamiento de los alimentos.

 

Informe final al Sistema Regional de Información para la Vigilancia de las ETA (SIRVETA)

En el Anexo B está el formulario VETA 11 que es el que los países han acordado utilizar para remitir la información trimestral de los brotes que le han sido notificados. Como un complemento que se requiere en el SIRVETA también se remite desde los niveles centrales el Formulario VETA 12, que informa sobre los casos de ETA.


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