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Capítulo IV- Medidas de
Intervención para el control y la prevención
Ante la real evidencia de estar ante un brote de
ETA es necesario tomar las medidas para frenar el brote y evitar su
repetición.
La historia está llena de acciones de
control que han creado problemas en la población y en la
producción de alimentos pero lo más frecuente han
sido la falta de acciones de control correspondientes y los brotes
han continuado o se han repetido constantemente sin haberse
eliminados los factores que los provocaron.
Teniendo en cuenta las implicaciones legales, el
jefe del equipo de investigación debe mantener una
comunicación frecuente con sus superiores para la toma de
acciones de control, teniendo en consideración la
importancia que para la salud pública tienen dichas
actividades.
Paso 8: Medidas de control
Las acciones que se tomen deben estar precedidas
por:
- Conocimiento del agente causal y la
magnitud del daño producido.
- Fuente del contaminante.
- Alimento o ingrediente que
portó el agente contaminante.
- Métodos de procesamiento,
envasado y preparación a los que el alimento fue
sometido.
- Formas y lugares donde se
distribuyeron los alimentos implicados.
- Alternativas de lugar y fuentes de
alimentos para la población.
- Tratamiento que los alimentos
implicados podrían recibir para eliminar el peligro.
- Grupos de población en
riesgo.
- Costo de las posibles acciones con
relación al riesgo de consecuencias indeseables.
- Comunicación de riesgo a la
población.
- Medidas administrativas o legales que
se deben tomar.
En general, la aparición de brotes crea
pánico cuando se producen muertes, cuando necesitan ingreso
hospitalario, cuando hay niños entre los afectados o cuando
afecta a un gran número de personas.
Muchas veces la propia población afectada
identifica un alimento en particular, produciéndose el
rechazo inmediato, aun antes de comenzar el estudio o sin que se
haya concluido el mismo. Resulta práctico, ante brotes
importantes, ir tomando acciones de control efectivas, porque las
consecuencias muchas veces podrían ser significativas y las
autoridades sanitarias podrían ir adquiriendo
responsabilidad moral y legal por su no actuación. Es
recomendable la prohibición del consumo del o los alimentos
sospechosos, así como la suspensión de nuevas
producciones, hasta que el estudio se haya completado y las medidas
tomadas garanticen la inocuidad de nuevas producciones.
Es necesario, a partir de la comunicación
del riesgo a la población, mantener el monitoreo de la
incidencia de la enfermedad para decidir cuándo realmente el
brote ha finalizado y, por supuesto, evaluar las acciones
tomadas.
Si durante la investigación se llegara a
concretar la inocuidad de un alimento involucrado entonces
podrían modificarse las acciones correctivas que tuvieran
justificación.
Las acciones se deben tomar siguiendo las reglas
establecidas en el país desde el punto de vista legal.
Los elementos de comunicación de riesgos
a la población siempre estarán bajo la
responsabilidad de una persona facultada administrativamente y
capacitada técnicamente, mientras el resto del equipo debe
abstenerse de hacer conjeturas, suposiciones o hacer cualquier tipo
de declaración.
- Con los alimentos
Se prohibirá la distribución del alimento,
almacenándolo en lugares adecuados y bajo acta de
retención hasta que se obtenga más
información, asimismo se suspenderá la
producción, procesamiento y preparación de los
alimentos implicados.
Deberá garantizarse la recogida de todos
los lotes implicados.
Los alimentos deberán ser retenidos,
decomisados o destruidos según los resultados del estudio
epidemiológico, aun cuando los resultados de laboratorio no
hayan demostrado contaminación.
Todo alimento decomisado deberá ser
desnaturalizado con el fin de evitar la manipulación por
manos inescrupulosas que lo comercialicen clandestinamente.
Cuando se haya identificado el alimento, es
necesario suspender el procesamiento o preparación hasta que
las medidas correctivas se hayan cumplido y exista seguridad de que
los procesos garantizarán la eliminación de los
agentes, se inactiven las toxinas o se reduzca el riesgo de
multiplicación bacteriana.
El establecimiento o los establecimientos, de
acuerdo con su magnitud y funciones, deberán implantar un
Sistema HACCP o, al menos, trabajar sobre la base de sus siete
principios, garantizar los registros correspondientes que permitan
a las autoridades verificar los resultados.
Deben establecerse o verificarse los criterios
de control con la suficiente frecuencia para asegurar la
prevención de los factores que permitieron el brote.
Aun cuando muchos productores y procesadores
prefieren suspender voluntariamente la producción y
distribución, las acciones del equipo de salud
deberán estar firmemente respaldadas legalmente con el fin
de evitar transgresiones, sin perder de vista su responsabilidad
moral y legal.
- Con el establecimiento
Cuando el establecimiento continúa en funciones y los
factores contribuyentes no han sido corregidos, es necesario
proceder a la clausura del centro, considerando su reapertura
sólo cuando haya eliminado todos los factores de riesgo y
posea un sistema de control que garantice la inocuidad de los
alimentos.
En ocasiones, y especialmente en centros de
elaboración y servicio, si se logra identificar
rápidamente la forma en que el alimento se contaminó
o la forma que permitió que los agentes se multiplicaran,
entonces sería posible prohibir el alimento en particular y
autorizar los otros, previa solución de los elementos de
riesgo existentes, entre ellos la evaluación médica y
la recalificación de los manipuladores.
- Con los manipuladores
Los manipuladores que tengan alguna enfermedad, lesión
de la piel, supuración o refieran una enfermedad infecciosa
en su familia deberán ser separados del contacto directo con
los alimentos. Ante la presencia de un brote, si el manipulador se
enfermó, y el agente puede ser eliminado por las heces
durante algún tiempo, entonces se realizarán
controles periódicos hasta comprobar su eliminación.
De todas formas, el no aislamiento de un agente
en una persona no significa que la misma no esté portando el
mismo, por lo tanto, se extremarán las medidas de control
sanitario y, en particular, el lavado de las manos y el uso de
guantes para operaciones donde no sea posible tomar los alimentos
con utensilios.
Debe recordarse que algunos trabajadores que no
se enfermaron podrían estar portando dicho agente y por ello
ser tan peligrosos o más que los que se enfermaron.
- Comunicación de riesgos y divulgación a la
población
Cuando existe un riesgo inminente para la población se
debe anunciar por los medios masivos de comunicación para
que la población no consuma el alimento y, si procede, lo
devuelva al centro donde lo adquirió, acuda al
médico, etc.
Deberá tenerse presente la necesidad de llegar a todas las
personas que están bajo riesgo y, para ello, el mensaje debe
hacerse por todas las vías posibles para lograr el mayor
impacto en el menor tiempo posible.
La información sobre el brote debe ser objetiva y tener
como base solamente el cuidado de la salud de la población.
La misma debe ser confirmada previamente, nunca dar a la
población información preliminar. Estará bien
documentada acerca del agente etiológico, su fuente, las
formas de transmisión, así como las medidas para
eliminar el riesgo.
Si el riesgo a la salud fuera inminente entonces se
advertirá a la población que se trata de una
información preliminar y que cuando el agente
etiológico sea confirmado y los factores contribuyentes
identificados entonces se dictarán las medidas
definitivas.
En brotes importantes el centro de salud correspondiente
nombrará una persona para la comunicación con la
prensa y otros; asimismo deberá establecer un número
telefónico con una persona experta al que la
población pueda hacer las consultas necesarias y reciba las
recomendaciones correspondientes ya que una mala información
podría traer problemas legales, económicos y
políticos.
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