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| ....Reglamento
Sanitario |
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| Promulgación del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (23-12-2008) | ||
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La entrada en vigor del Reglamento
Sanitario Internacional (2005) representa importantes
medidas de avance para la acción y cooperación internacional
en la lucha contra la propagación de las epidemias
I ANTECEDENTES En
1951, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) adoptaron el primer Reglamento Sanitario Internacional en 1969;
desde entonces se ha enmendado y modificado cuatro veces, la más
reciente y completa de ellas en 2005. |
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El RSI entró en vigor el 15 de junio de 2007 y será de aplicación gradual hasta el año 2016, a más tardar. Sin embargo, la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2006, adoptó la resolución EB 117.R7 en la que pide a los Estados Miembros que cumplan inmediatamente, con carácter voluntario, las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) consideradas pertinentes en relación con el riesgo planteado por la gripe aviar y la gripe pandémica. A juicio de la OMS |
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II
CAPACIDADES DE DETECCION Y RESPUESTA |
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Dentro de las medidas que los Estados deben implementar para garantizar la aplicación de las medidas dispuestas por el Reglamento, el RSI señala en su artículo 5° que cada Estado Parte desarrollará, reforzará y mantendrá, lo antes posible, pero a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, la capacidad de detectar, evaluar y notificar eventos de conformidad con el mismo, y presentar informes sobre ellos. |
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II (1) Capacidades de vigilancia En relación a las notificaciones que deben practicar los Estados Parte, el Reglamento lo regula en su artículo 6 estableciendo para los Estados Parte la obligación de evaluar los eventos a través del instrumento de decisión a que hace referencia el anexo 2 del cuerpo normativo. Luego de dicha evaluación, se establece la obligación del Estado Parte de notificar a la OMS dentro del plazo de 24 horas, tanto los eventos que pueden constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, cuanto las medidas sanitarias aplicables en respuesta a dichos eventos.
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II (2) Capacidades de respuesta El 26 de mayo de 2006, la AMS adoptó la Resolución 59.2 sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), al tomar en consideración el grave riesgo a la salud humana que está surgiendo de los brotes actuales en aves de corral y en seres humanos de gripe aviar sumamente patógena causada por la cepa H5N1 del virus de la influenza A. Esta Resolución exhorta a los Estados Miembros de la OMS a que cumplan inmediata y voluntariamente con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que se consideran pertinentes para el riesgo planteado tanto por la gripe aviar como por la gripe pandémica. También se reconoce en esta Resolución que el fortalecimiento de la "capacidad de responder a casos humanos de gripe aviar y la amenaza pandémica correspondiente fortalecerá la capacidad de responder a muchas otras enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes, y por lo tanto aumentará la seguridad de la salud pública mundial contra la amenaza de las enfermedades infecciosas.".
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III CAPACIDADES BASICAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES El nuevo Reglamento sanitario reconoce la potestad de la OMS para certificar el cumplimiento o verificación de los requisitos o condiciones que se contienen en su texto, entregando a los Estados Parte la obligación de designar los puertos y aeropuertos en que se crearán las capacidades previstas por el propio Reglamento, tanto en condiciones rutinarias como en respuesta a eventos que pueden constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.
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IV VIAJES Y TRANSPORTES EN EL RSI Así
como los viajes internacionales y el comercio traen consigo muchos beneficios
para la salud ligados al desarrollo económico, también
pueden provocar riesgos para la salud pública que pueden difundirse
internacionalmente en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres
a través de personas, equipajes y carga, entre otros. |
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| IV
(1) SALUD DE VIAJEROS |
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IV
(2) MEDIOS DE TRANSPORTE |
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V DIFUSION DEL RSI EN CHILE La
difusión se ha privilegiado, tanto dentro del sector salud como
en el intersector gubernamental, incorporando al sector privado. |
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Videoconferencia 15 de junio: |
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Videoconferencia GT: |
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- Videoconferencia 15 de junio: |
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VI CENTRO DE DOCUMENTACIÓN RSI |
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...VI.1 Gripe Aviar y Pandémica y
el RSI |
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...VI.2
Eventos Químicos, Radionucleares y Biológicos |
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...VI.2
Misceláneos |
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LINKS |
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