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INTOXICACIONES AGUDAS POR PLAGUICIDAS (CIE 10: T60.0 - T60.1,
L23.5, L23.8, L24.5, L25.3, H01.1, H16.2) |
Situación epidemiológica.
Enero a Julio, año 2009 (datos
provisorios)
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DEFINICIÓN
DE
CASO |
Toda persona que, después de
haber estado expuesta a uno o más plaguicidas, presenta en las primeras 48
hrs. manifestaciones clínicas de intoxicación localizada o sistémica, o
alteraciones en las pruebas de laboratorio específicas compatibles con
intoxicación luego de contacto. Se considera como pesticida o
plaguicida a cualquier sustancia, mezcla de ellas o agente destinado a ser
aplicado en el medio ambiente, personas, animales o plantas con el objeto de
prevenir, controlar o combatir organismos capaces de producir daños a
personas, animales, plantas, semillas u objetos inanimados. Tiene este carácter productos
con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, logomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas,
herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes,
atrayentes, feromonas, repelentes, y además de esta naturaleza que se empleen
en las actividades agrícolas, forestales, sanitarias, domésticas y
veterinarias. |
Al
mes La
mayor tasa se presentó en la región de Atacama, situación producida
principalmente por el trabajo del Equipo de REVEP en la reactivación de la
vigilancia en los establecimientos de salud y la detección de un importante
brote. El
38% de los casos notificados estaban involucrados en brotes, que corresponden
a 110 casos en 20 brotes. Las
intoxicaciones de origen laboral se mantienen en el primer lugar con un 49%
de los casos, seguido por las accidentales no laborales con un 28% de los
casos. Las de origen intencional llegaron a 19%. El
mayor número de casos se presentó en hombres (55%), sin embargo, el 70% de
los casos en brotes correspondieron a mujeres. El
brote de mayor magnitud se presentó en la Región de Atacama, con 27
afectados. ALERTA Se
recuerda a los Equipos de Salud que entre los meses de septiembre a marzo se
presenta el mayor uso de plaguicidas en la actividad agrícola y forestal,
período donde se produce un aumento de los casos y brotes de intoxicación
agudas por plaguicidas. Situación que requiere que
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MODALIDAD DE VIGILANCIA |
Universal e inmediata El médico tratante o el
Director del establecimiento del establecimiento de salud o la persona
designada por éste deben notificar en forma inmediata la sospecha de casos
por la vía más expedita. Los Laboratorios públicos y privados que realizan
exámenes de efecto o exposición a plaguicidas deben informar semanalmente a
la ASR los exámenes con resultado positivo |
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CRITERIOS DE LABORATORIO |
La
utilización de indicadores biológicos para la confirmación de casos es
limitada, dado que existen solo para algunos tipos de plaguicidas. Además,
sus valores dependen del tiempo en que fueron tomados y la técnica utilizada. Confirmación
de caso: ver Norma Técnica , Pág. 27 |
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NORMATIVA |
Norma
Técnica 92, Vigilancia de
Intoxicaciones Agudas por Plaguicidas, 19 marzo 2007. DFL
88, 17/05/2004 |
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