ENFERMEDAD  MENINGOCÓCICA (CIE 10: A39)

 

Situación epidemiológica.

Semanas 1 a 34, año 2009 (&)

 

 

 

  

 

 

 

 

DEFINICIÓN DE CASO

 

Caso Sospechoso

Paciente mayor de un  año con aparición súbita de fiebre  mayor de 38C acompañada de cefaleas y vómitos y de al menos uno de los siguientes síntomas o signos; rigidez de nuca, alteración de conciencia, otros signos de irritación meníngea (kernig, Brudzinsky), erupción cutánea petiquial o purpúrica.

 

En los menores de 1 año de edad se sospecha meningitis cuando la fiebre está acompañada de abombamiento de fontanela, vómitos, somnolencia, irritabilidad, convulsiones, con o sin erupción petequial.

Durante las semanas 1 a la 34 de 2009, se han notificado 59 casos de Enfermedad Meningocócica, manteniéndose la situación de baja endemia observada desde el año 2001.  Sin embargo, se observa una tendencia a la estabilización durante los últimos 3 años.

En tanto, la incidencia nacional acumulada alcanza el 0,3 por 100.000 hbtes. y una letalidad del 9%.

 

Además, se ha notificado un caso secundario en la Región Metropolitana y dos casos co-primarios en la Región de Los Lagos, todos confirmados como serogrupo C.

 

Respecto a la incidencia regional, destaca la alta tasa observada en la Región de Magallanes; sin embargo, corresponde a dos casos notificados, sin confirmación de  laboratorio. Por otro lado, el aumento estacional esperado se ha evidenciado sólo en algunas semanas, alternándose con semanas sin casos o con  casos aislados.

 

Los menores de 5 años concentran el 44% del total de casos y los hombres representan el 46%.

 

La confirmación de casos, a la fecha, por parte del ISP es 60%. De éstos,  predomina el serogrupo B (60%), seguido de los serogrupos C (34%) y No viables (6%).  

Es preocupante el aumento del meningococo C durante el año actual, en un porcentaje mayor a los años anteriores.  Sin embargo, a la fecha, no se ha cumplido con el criterio de brote definido para este serogrupo, que se encuentra establecido en la nueva Circular que regula esta vigilancia (B51/9 del 6/02/2009). 

 

Se reitera que en la nueva normativa comprende la incorporación de la técnica de PCR en tiempo real para mejorar la confirmación de casos a partir de la muestras con aislamiento negativo. No se cuenta con esta información a la fecha de este reporte.

 

Para más detalles de la situación epidemiológica de esta enfermedad, ver Reporte Semanal en:

http://epi.minsal.cl/epi/html/bolets/reportes/Meningitis/menin.htm.

 

 

 

 

 

(&) Datos provisorios

 

Caso Confirmado

Caso sospechoso que se confirma por laboratorio o por nexo epidemiológico con un caso confirmado por laboratorio.

Cuando no exista confirmación por laboratorio (debido al inicio previo de antibiótico del paciente) o por nexo epidemiológico, el caso se clasificará como confirmado por clínica cuando su evolución sea compatible con un cuadro de Enfermedad Meningocócica.  Este diagnóstico deberá ser ratificado por expertos clínicos.

 

 

MODALIDAD DE VIGILANCIA

Universal e inmediata.

El médico tratante debe informar frente a la sospecha de casos por la vía más expedita.

 

 

CRITERIOS DE LABORATORIO

 

 

 

  • Aislamiento del agente etiológico por medio de cultivo de Líquido Céfalo Raquídeo (LCR), sangre u otro fluido. o tejido de sitio normalmente estéril
  • PCR en tiempo real de LCR o plasma.

La confirmación diagnóstica y la tipificación la realiza el ISP.