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Enfermedad meningocóccica

Vigilancia

Notificación
Según el Decreto Supremo N°7/2019, la enfermedad meningocócica está sujeta a vigilancia universal y de notificación obligatoria e inmediata ante la sospecha. El médico tratante debe notificar de inmediato frente a la sospecha, por la vía más expedita a la unidad de epidemiologia de la Autoridad Sanitaria Regional, quienes, a su vez, son los encargados de reportar al Departamento de Epidemiología en el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, el médico deberá realizar el registro de la notificación en el formulario específico del sistema EPIVIGILA (https://epivigila.minsal.cl/) en un plazo máximo de 24 horas desde la sospecha diagnóstica.

Investigación
Con el fin de asegurar la oportunidad de las medidas de control y prevenir la aparición de casos secundarios de EM, la investigación se inicia inmediatamente conocida la sospecha diagnóstica, sin esperar confirmación de laboratorio y mediante la cual se deberán identificar a todos los contactos del caso.

Identificación de los contactos
El epidemiólogo de la SEREMI de Salud deberá entrevistar al caso o sus familiares (informantes clave). Las acciones requeridas para esta fase, se encuentran detalladas en la Circular N° B51/ del 17 de agosto de 2017.

Quimioprofilaxis
Se debe entregar quimioprofilaxis a todas las personas que cumplan con la definición de contacto según la normativa vigente. Esto deberá realizarse dentro de las primeras 24 horas de notificado el caso. De esta forma, se asegura la oportunidad de las medidas de control y optimiza la prevención de casos secundarios.

Cierre del caso
Los casos se clasificarán de acuerdo a la confirmación de laboratorio con su respectivo serogrupo (ISP).

En aquellos casos en que no se logre obtener confirmación de laboratorio o hayan sido confirmados por nexo epidemiológico, es necesario realizar una auditoría para corroborar que corresponde efectivamente a EM y no a causa de otro diagnóstico. Esta acción debe ser realizada por un grupo expertos clínicos que asesore a la unidad de epidemiología de la SEREMI de Salud.

Monitoreo
Se debe realizar un monitoreo permanente de serogrupos y de indicadores de calidad de la vigilancia.

 
Referencias
1.- Ministerio de Salud de Chile: Circular Nº B51/8 del 17/08/2017: Enfermedad Meningocócica. Disponible en: https://epi.minsal.cl/enfermedad-meningococcica-materiales-relacionados/

Actualizado el 29 de diciembre de 2022.