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Difteria

Vigilancia

A. Notificación de casos

Como se establece en el Decreto Supremo 158/04 “Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria (ENO)”, la difteria es una enfermedad de notificación universal e inmediata, es decir, ante la sospecha de un caso, el médico deberá comunicar en forma inmediata a la Autoridad Sanitaria, Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), desde el lugar en que se realiza la sospecha diagnóstica, sin perjuicio que con posterioridad, dentro de un plazo máximo de 24 horas se proceda a llenar el formulario de notificación de sospecha respectivo. La Autoridad Sanitaria deberá, a su vez, comunicarlo al Ministerio de Salud.

Médico tratante: Es el responsable de (1) la notificación inmediata de cada caso sospechoso y (2) de la notificación ENO de los casos confirmados.

Delegado de Epidemiología del Establecimiento de Salud: Es el responsable de consolidar todas las notificaciones realizadas por los médicos tratantes y de validar la coherencia interna de la información contenida en ellas previo a su envío a la SEREMI de Salud.>

Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud: Es la encargada de:

  • Asegurar la notificación de los casos sospechosos de difteria (velar por la pertinencia, calidad y oportunidad de la notificación).

 

  • Verificar que en todo caso sospechoso se realice la toma de muestra y envío de muestra al ISP, en el menor plazo posible.

 

  • Reforzar a toda la red asistencial sobre los pasos a seguir para la notificación.

 

  • Digitar los formularios en los sistemas informáticos definido para tal fin.

 

  • Analizar y difundir la información tanto a los niveles locales, regional y central.

 

Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud (MINSAL): Es el encargado de monitorear el cumplimiento de este proceso, validación final de la información y difusión de la información a nivel nacional. Además, es el encargado de realizar la comunicación oficial a organismos internacionales (OPS/OMS) frente a casos confirmados, como se establece en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI)

B. Investigación de casos

La investigación debe ser iniciada por la SEREMI de Salud desde donde se notifica el caso, o en coordinación con la SEREMI donde el caso reside.

Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud: Es la encargada de:

  • Realizar visitas de investigación y entrevista del caso, padres o tutores según el formulario de investigación específico.

 

  • Identificar otros posibles expuestos dentro o fuera del grupo familiar.

 

  • Coordinar la realización de las acciones de control para los contactos y casos indicadas en la circular vigente.

 

  • Retroalimentar información al nivel central.

 

Departamento de Epidemiología MINSAL: Encargados de monitorear el cumplimiento de este proceso, consolidación final de la información proveniente de la investigación y difusión a todos los niveles requeridos.

C. Intervención

Se deberán realizar actividades de intervención, en función de la evaluación resultante de cada caso.

Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud. Será responsable de:

  • Seguimiento de los contactos.

 

  • Coordinar con otras unidades de la SEREMI y junto al intra e intersector, actividades comunitarias destinadas a educar, incentivar y promover hábitos y conductas que minimicen el riesgo de infección.

 

Departamento de Epidemiología MINSAL: responsable de:

  • Monitorear el cumplimiento de este proceso

 

  • Consolidación final de la información proveniente de las intervenciones y difusión a todos los niveles requeridos.

 
Referencias
1.- Departamento de Epidemiología – DIPLAS, Ministerio de Salud de Chile. Circular de vigilancia epidemiológica de difteria (CIE 10: A36.0 a A36.9).

Actualizado el 15 de abril de 2016.