Cólera
Vigilancia
A. Notificación de casos
Como se establece en el Decreto Supremo 158/04 “Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria (ENO)”, el cólera es una enfermedad de notificación universal e inmediata, es decir, ante la sospecha de un caso, el médico deberá comunicar en forma inmediata a la Autoridad Sanitaria, Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), desde el lugar en que se realiza la sospecha diagnóstica, sin perjuicio que con posterioridad, dentro de un plazo máximo de 24 horas se proceda a llenar el formulario de notificación de sospecha respectivo . La Autoridad Sanitaria deberá, a su vez, comunicarlo al Ministerio de Salud.
Médico tratante: Es el responsable de:
a) Notificación inmediata de cada caso sospechoso.
b) Notificación ENO de los casos confirmados.
Delegado de Epidemiología del Establecimiento de Salud: Es el responsable de:
a) Consolidar todas las notificaciones realizadas por los médicos tratantes y de validar la coherencia interna de la información contenida en ellas previo a su envío a la SEREMI de Salud.
Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud: Es la encargada de:
a) Asegurar la notificación de los casos sospechosos de cólera (velar por la pertinencia, calidad y oportunidad de la notificación).
b) Verificar que en todo caso sospechoso de cólera se realice la toma de muestra y envío de cepa al ISP, en el menor plazo posible.
c) Reforzar a toda la red asistencial sobre los pasos a seguir para la notificación.
d) Digitar los formularios en los sistemas informáticos definido para tal fin.
e) Analizar y difundir la información tanto a los niveles locales, regional y central.
Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud (MINSAL):
a) Monitorear el cumplimiento de este proceso.
b) Validación final de la información.
c) Difusión de la información a nivel nacional. Comunicación oficial a organismos internacionales (OPS/OMS) frente a casos confirmados dentro de 24 horas de su clasificación, como se establece a través del Reglamento Sanitario Internacional (RSI).
B. Investigación de casos
La investigación debe ser iniciada por la SEREMI de Salud desde donde se notifica el caso, o en coordinación con la SEREMI donde el caso reside.
Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud: Es la encargada de:
Departamento de Epidemiología y Departamento de Nutrición y Alimentos MINSAL: Encargados de:
C. Intervención
Se deberán realizar actividades de intervención, en función de la evaluación resultante de cada caso.
Unidad de Epidemiología de la SEREMI de Salud. Será responsable de:
Unidad de Alimentos SEREMI de Salud.Será responsable de:
Departamento de Epidemiología y Departamento de Nutrición y Alimentos MINSAL: Encargados de:
Referencias
1.- Ministerio de Salud de Chile. Vigilancia y control de cólera (2010).
2.- Departamento de Epidemiología – DIPLAS, Ministerio de Salud de Chile. Circular de vigilancia epidemiológica de cólera (documento en revisión).
Actualizado el 25 de abril de 2016